De acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, específicamente en el artículo 992, se establece que los herederos tienen la facultad de decidir si aceptan o repudian una herencia.
La posibilidad de aceptar o repudiar una herencia se extiende a aquellos que poseen la libre disposición de sus bienes. Sin embargo, para llevar a cabo la renuncia, es esencial cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 988 y siguientes del Código Civil. Entre los requisitos destacados se encuentran los siguientes:
- Conocimiento del fallecimiento: Es necesario tener conocimiento del fallecimiento para que la herencia sea repudiable.
- Voluntariedad y libertad en el acto de repudiación: La decisión de repudiar la herencia debe ser un acto voluntario y libre por parte del heredero.
- Retroactividad de los efectos: Los efectos de la aceptación o renuncia se retrotraen al momento del fallecimiento.
- Repudiación completa: La renuncia a la herencia debe ser total, sin posibilidad de seleccionar partes específicas de la misma.
- Disposición de bienes: Solo aquellos que tienen disposición de los bienes tienen el derecho de repudiar la herencia. En el caso de hijos menores de edad, los padres no pueden repudiar la herencia sin una autorización judicial o un legado deferido a los hijos, según lo establece el artículo 166 del Código Civil.
Es importante destacar que hasta que se conozca la causa de la muerte y se certifique el fallecimiento, no es posible renunciar a la herencia, como se especifica en el artículo 991.
La existencia o ausencia de un testamento modifica la regulación de la herencia, lo que implica que cada caso se trate de manera diferente. En el caso de repudiar la herencia, tanto el heredero como sus descendientes se verán afectados.
Según el artículo 166, se requiere una autorización judicial para renunciar a la herencia en nombre de los hijos. No obstante, si los hijos menores han alcanzado los 16 años, pueden repudiar la herencia con su consentimiento en un documento público.
La solicitud de la autorización judicial se debe realizar según lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015. En resumen, la renuncia a una herencia en favor de los hijos es posible siempre que se cumplan los requisitos del Código Civil, y se haya producido el fallecimiento del causante.